Título TÍTULO XII
Art. 79
79 / 99En vigor desde 30 jun 2011
1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tienen como finalidad conocer las necesidades actuales y futuras de atención de las personas, los factores y causas que inciden en estas necesidades, los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los Sistemas de Servicios Sociales existentes y de los que puedan implantarse en un futuro, así como su coordinación y complementariedad con el Sistema Sanitario para optimizar la atención integral de las personas.
2. Las administraciones públicas podrán establecer convenios de colaboración con universidades, centros de estudios y otras entidades, al objeto de promover las actuaciones enumeradas anteriormente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-79