Art. 75
Título TÍTULO XI

Art. 75

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En vigor desde 30 jun 2011
1. La calidad de los servicios sociales conforme a los estándares que se determinen reglamentariamente constituye un derecho de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales promover los criterios y estándares de calidad para las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía de dichos criterios de calidad. 3. Las normas de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas. 4. Las entidades privadas no integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales se ajustarán a los criterios de calidad que legalmente se establezcan como necesarios para obtener la autorización administrativa requerida para el ejercicio de su actividad o la acreditación necesaria para la provisión de determinadas prestaciones públicas.
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