Art. 74
Título TÍTULO X

Art. 74

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En vigor desde 30 jun 2011
1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las personas en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social. 2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional. 3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social estará establecido por ley.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-74