Art. 72
Título TÍTULO X

Art. 72

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En vigor desde 30 jun 2011
1. Las Administraciones que gestionen o tengan la titularidad de servicios sociales deberán establecer procesos de participación deliberativa en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales. 2. Se entiende por proceso de participación el que, de una forma integral y dinámica, incluye las tres fases siguientes: a) Información y encuadre referencial: proceso en la que se pone en conocimiento a las personas y grupos sociales implicados, la materia sobre la que se pretende pedir participación, los objetivos, calendario y la metodología de tal proceso. b) Debate y deliberación: mediante el cual se promueve la aportación de ideas y propuestas, así como la generación de consensos y acuerdos. c) Retorno y devolución: fase en la que se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-72