Título TÍTULO IX
Art. 62
62 / 99En vigor desde 30 jun 2011
1. La Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. Las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-62