Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 30 jun 2011
1. Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales. 2. Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos: a) Análisis de las necesidades y la demanda social que motivan el plan. b) Definición de los objetivos y acciones a desarrollar para su ejecución. c) Órgano responsable de su desarrollo y ejecución. d) Mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-45