Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 30 jun 2011
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad diseñar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales y tendrá una vigencia máxima de cuatro años. 2. Las medidas y actuaciones establecidas en dicho plan se encuadrarán en las establecidas en el Plan de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha vigente en cada momento. 3. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de dicho Plan que será aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha. 4. El Plan Estratégico de Servicios Sociales incluirá: a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución. b) Los objetivos a alcanzar, las líneas estratégicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos. c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas. d) Un cronograma de las acciones establecidas. e) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada. f) Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación sistemática y continua del plan. g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo. h) Los objetivos del Plan de Calidad. i) Las áreas formativas y de investigación. 5. Anualmente se elaborará un informe de evaluación del Plan de cuyo resultado se dará cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-44