Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 30 jun 2011
1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales. 2. En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales y de los órganos de participación previstos en la presente Ley. 3. Todos los planes irán acompañados de una memoria de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y las acciones previstas en los mismos.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-43