Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 30 jun 2011
1. Las prestaciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales se identificarán con los símbolos o anagramas tanto de la Administración Regional como de otras administraciones competentes para su provisión o gestión. 2. El Consejo de Gobierno establecerá los requisitos que deben cumplir los centros y entidades sociales para pertenecer al Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de favorecer la consolidación de su imagen y de propiciar el conocimiento de su existencia por parte del conjunto de la población.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-27