Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 99En vigor desde 30 jun 2011
1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación, evolución, así como el Plan de Atención Social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Especializada complementarán la información de la historia social que asegure la actualización de la misma.
3. La historia social constituirá el instrumento que permitirá la relación entre la atención primaria y la especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuación.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-22