Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 99En vigor desde 30 jun 2011
1. El Centro Coordinador de Servicios Sociales es el equipamiento de titularidad y gestión pública, que aporta la estructura física, administrativa y técnica del área de servicios sociales donde se desarrollan prestaciones de la atención primaria y, en su caso, de la atención especializada.
2. Estará dotado de un equipo interdisciplinar de profesionales, que contará con la figura de una persona que desarrolle las funciones de coordinación del área. Su composición se determinará reglamentariamente en función de la población, de la realidad social y geográfica de cada área, y de las prestaciones que se desarrollen, conforme a los estándares de calidad que se establezcan y garantizando la eficaz atención a las personas. Dicho equipo contará con personal administrativo.
3. Las condiciones mínimas y los requisitos de los Centros Coordinadores de Servicios Sociales se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-17