Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 1 oct 2014
1. El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria es un equipamiento de titularidad y gestión pública. Constituye la estructura física, administrativa y técnica de las zonas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales y se desarrollan las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria. 2. Estará dotado de un equipo de profesionales que se determinará reglamentariamente, en función de la población, de la realidad social y geográfica de cada zona, y de las prestaciones que se desarrollen conforme a los estándares de calidad que se establezcan y garantizando la eficaz atención a las personas. 3. Las condiciones mínimas y los requisitos de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria se establecerán reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 3/2014, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2014-10666#dfcuaa

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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-16