Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 30 jun 2011
Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria las siguientes: a) Información y asesoramiento sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como orientación sobre otros sistemas de protección social hacia los que sea preciso encaminar a la persona, unidad familiar o entidad. b) Detección de situaciones de necesidad personales, familiares y sociales que dificulten la autonomía personal y la integración social. c) Valoración y diagnóstico de la situación social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario. d) Prescripción de la intervención más adecuada, que deberá haber sido consensuada con la persona, su familia o unidad de convivencia, para dar respuesta a la situación de necesidad. e) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención Social individual o familiar. f) Intervención interdisciplinar con el objeto de mejorar la situación social de la persona o unidad familiar y dar respuesta a la situación de necesidad. g) Derivación a la atención especializada, cuando la situación social de la persona o unidad familiar lo requiera. h) Organización, gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones de la atención primaria, en el marco de la normativa que lo regule. i) Acompañamiento, mediación y seguimiento en todo el proceso de intervención a seguir tanto en el Sistema Público de Servicios Sociales, como en otros Sistemas de Protección Social, asegurando una atención continuada e integral a través del profesional de referencia. j) Coordinación, integración y complementariedad de las intervenciones con la atención especializada. k) Complementariedad y coordinación con los niveles de atención del Sistema Sanitario y con el conjunto de entidades que actúen en el ámbito de los servicios sociales y que incidan en la mejora de la situación de la persona, grupo o comunidad. l) Promoción de los canales de comunicación entre los diferentes sistemas de protección social, agentes sociales e instituciones públicas o privadas que operen en el territorio, con el objeto de complementar la intervención a realizar por el Sistema Público de Servicios Sociales; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de protocolos que se establezcan al efecto. m) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario. n) Estudio y observación de la evolución y desarrollo de la realidad social, detectando áreas susceptibles de intervención, con el objeto de diseñar proyectos para la implantación de nuevas prestaciones u optimización de los ya existentes. ñ) Registro de datos para proveer al Sistema Público de Servicios Sociales de información objetiva que sirva para la planificación e intervención social. o) Cuantas les sean atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-15