Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 99En vigor desde 30 jun 2011
1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria son servicios de titularidad y gestión pública. Constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. Las prestaciones que conforman la atención primaria se desarrollarán en todas las zonas y áreas de servicios sociales de la Región, en el ámbito del municipio.
3. La organización y gestión de estos servicios se realizará por la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-14