Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 99En vigor desde 30 jun 2011
1. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad, desde una perspectiva de integración de acciones, para conseguir objetivos comunes en el caso de que las actuaciones sean necesarias por ambos niveles.
2. La responsabilidad de la coordinación de las actuaciones que se estén llevando a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las prestaciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, será siempre de éstos, aunque se esté interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales de Atención Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo contrario.
3. Los Servicios Sociales de Atención Especializada son responsables de la coordinación de los casos que se atiendan desde las prestaciones que conforman este nivel.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-13