Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 17 ago 2009
El establecimiento de nuevas infraestructuras de transporte aéreo debe tener en cuenta lo que establece la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, y muy especialmente lo que establece el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, para garantizar que el incremento potencial de desplazamientos provocado por las nuevas infraestructuras pueda gestionarse de forma sostenible en términos de movilidad.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-quinta