Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 17 ago 2009
El Gobierno aplicará la presente ley a los aeropuertos calificados de interés general en el momento de su entrada en vigor, en el ejercicio de las competencias que la Generalidad pueda tener en ellos y de conformidad con los criterios recogidos en la Moción 50/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la participación de las instituciones catalanas en la gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
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