Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 ago 2009
El incumplimiento por los responsables de las infraestructuras aeroportuarias de las obligaciones hacia los consumidores y usuarios que establece el artículo 54 se sancionan de conformidad con lo establecido por la legislación de aplicación en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-cuarta