Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 66
68 / 86En vigor desde 17 ago 2009
1. El procedimiento para imponer las sanciones establecidas por los artículos 62 y 64 debe ajustarse a lo que establece la normativa sobre procedimiento administrativo sancionador aplicable a la Generalidad y a los principios que establece la legislación en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador a que se refiere el apartado 1 es de un año a contar desde la fecha de inicio del procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, el expediente caduca si no se ha notificado la resolución del procedimiento a la persona interesada.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-66