Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 64

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En vigor desde 17 ago 2009
1. La autoridad competente puede imponer multas coercitivas en el caso de que se incumplan los requerimientos sobre el cese de conductas infractoras continuadas. 2. La imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado 1 puede reiterarse las veces que sea necesario para cumplir el requerimiento en cuestión. 3. Cada una de las multas coercitivas a que hacen referencia los apartados 1 y 2 no puede exceder del 30% del importe de la multa fijada por la infracción cometida.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-64