Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
50 / 86En vigor desde 17 ago 2009
El gestor certificado de un aeropuerto debe asegurar la continuidad del uso del aeropuerto en las condiciones de seguridad operacional establecidas de conformidad con la presente ley y debe garantizar el cumplimiento del resto de obligaciones que determina la legislación de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Cumplir las normas técnicas de aeropuertos y los requisitos de la presente ley.
b) Disponer de la autorización previa de la dirección general o del órgano competente en materia aeroportuaria para llevar a cabo o permitir que se hagan en el aeropuerto y en sus instalaciones los cambios que puedan afectar a las condiciones de otorgamiento del certificado de aeropuerto.
c) Asegurar el continuo cumplimiento de las condiciones contenidas en el correspondiente certificado de aeropuerto.
d) Exigir a los proveedores de servicios del aeropuerto que cumplan los requisitos y procedimientos que establecen el certificado de aeropuerto y el manual del aeropuerto, y velar por su mantenimiento.
e) Mantener la capacidad profesional y la organización necesaria para garantizar la seguridad operacional del aeropuerto.
f) Gestionar los servicios del aeropuerto, y las instalaciones, sistemas y equipamientos que lo componen, de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual del aeropuerto y los requisitos establecidos en la presente ley.
g) Cooperar y actuar de forma coordinada con el proveedor de servicios de navegación aérea en todo aquello relacionado con la seguridad operacional en el ámbito de las respectivas competencias.
h) Someterse a todas las actividades inspectoras que ordenen la dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria, y colaborar al buen fin de dichas inspecciones.
i) Contar con medios humanos, materiales y técnicos adecuados para desarrollar y aplicar procedimientos programados de verificación y control del cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad operacional de aplicación a las actividades y servicios que se llevan a cabo en el aeropuerto certificado en el ámbito de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-48