Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
47 / 86En vigor desde 17 ago 2009
1. El gestor de un aeropuerto debe cumplir las obligaciones que establece esta ley y, específicamente, las que determina el presente capítulo, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que establece la legislación sectorial.
2. El gestor de un aeródromo debe garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de la infraestructura, en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-45