Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Helipuertos y campos de aviación
Art. 40
41 / 86En vigor desde 17 ago 2009
1. El cambio de titularidad de un helipuerto permanente o de un campo de aviación requiere la autorización previa del órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria. Si en el plazo de tres meses desde su presentación no se ha resuelto de forma expresa ni se ha notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha estado estimada.
2. La solicitud de cambio de titularidad de un helipuerto permanente o de un campo de aviación debe ser presentada conjuntamente por el titular y la persona o entidad en cuyo favor se pretende hacer el cambio de titularidad, acompañada de la documentación acreditativa del correspondiente acuerdo.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-40