Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Helipuertos y campos de aviación

Art. 38

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En vigor desde 17 ago 2009
1. La resolución de la solicitud para el establecimiento, modificación o ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación debe dictarse y notificarse en un plazo de seis meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud y tiene que incorporar todas las prescripciones necesarias para llevar a cabo la instalación aeroportuaria y ajustar su funcionamiento. Si una vez transcurrido dicho plazo la dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria no ha dictado y notificado la resolución, se considera que la solicitud ha sido estimada. 2. La autorización de construcción, modificación o ampliación de un helipuerto permanente o de un campo de aviación no habilita para la prestación ni para el mantenimiento de los servicios de suministro de combustible, que se rigen por la normativa específica.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-38