Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Helipuertos y campos de aviación

Art. 36

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En vigor desde 17 ago 2009
1. El establecimiento, modificación y ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación requieren la autorización previa de la dirección general o del órgano competente en materia aeroportuaria. 2. La autorización para el establecimiento, modificación y ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación debe fijar las condiciones necesarias para garantizar su desarrollo y funcionamiento adecuados.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-36