Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Aeropuertos y aeródromos

Art. 28

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En vigor desde 17 ago 2009
1. En el marco de lo que prevé el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, pueden promover el establecimiento de aeropuertos y aeródromos los siguientes agentes: a) La Administración de la Generalidad, por medio de la entidad Aeropuertos de Cataluña. b) Las entidades locales. c) Las personas físicas o jurídicas privadas que tengan nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando cumplan las condiciones de solvencia que se concreten reglamentariamente. 2. El establecimiento de los aeropuertos y aeródromos requiere la aprobación previa del Plan director urbanístico aeroportuario que lo ampare.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-28