Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña
Art. 25
Derogado26 / 86En vigor desde 25 oct 2013
1. Los actos de Aeropuertos de Cataluña sometidos al derecho administrativo pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
2. El recurso extraordinario de revisión de actos de Aeropuertos de Cataluña se interpone ante el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
3. Aeropuertos de Cataluña, con relación a las reclamaciones sobre la aplicación y efectividad de cánones, se rige por la legislación vigente en materia de reclamaciones económicas y administrativas.
4. Las reclamaciones previas a la interposición de acciones civiles y laborales de Aeropuertos de Cataluña se presentan ante el consejero o consejera competente en materia aeroportuaria y se rigen por lo dispuesto en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-25