Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña
Art. 24
Derogado25 / 86En vigor desde 25 oct 2013
1. Aeropuertos de Cataluña tiene la consideración de medio propio de la Administración de la Generalidad a los efectos de lo que determina la normativa de aplicación en materia de contratos del sector público.
2. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos tienen la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad, en los términos que establece el apartado 1, siempre que la participación de Aeropuertos de Cataluña sea mayoritaria y el resto de su capital corresponda íntegramente a entes locales, corporaciones de derecho público u otros entes públicos. Esta consideración de medio propio de la Administración de la Generalidad debe incluirse en los estatutos de la sociedad.
3. La contratación de Aeropuertos de Cataluña se rige por la normativa de aplicación en el sector público y debe garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia.
4. Las sociedades mercantiles y entidades de derecho privado creadas o participadas mayoritariamente por Aeropuertos de Cataluña quedan también sujetas a la legislación vigente de aplicación en materia de contratos del sector público.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-24