Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña
Art. 21
Derogado22 / 86En vigor desde 25 oct 2013
1. El presupuesto de Aeropuertos de Cataluña debe ajustarse al régimen establecido para las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, de conformidad con la normativa de la empresa pública catalana.
2. El control financiero de Aeropuertos de Cataluña se somete a lo que establecen los artículos 71 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
3. Aeropuertos de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-21