Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña

Art. 19

Derogado20 / 86
En vigor desde 25 oct 2013
1. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el órgano en que se hallan representados todos los sectores interesados en el ámbito aeroportuario catalán a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios. 2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el director o directora del Consejo de Administración y por un número de vocales que designa el Gobierno entre los representantes de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Aeropuertos de Cataluña. 3. En la composición del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña hay que tender a la participación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros que no lo sean por razón de su cargo. 4. El secretario o secretaria del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el mismo que el del Consejo de Administración del ente y asiste a las reuniones con voz pero sin voto. 5. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria si lo solicitan el presidente o presidenta o un tercio de sus miembros. 6. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo Social son los que establece la normativa de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-19