Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña
Art. 19
Derogado20 / 86En vigor desde 25 oct 2013
1. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el órgano en que se hallan representados todos los sectores interesados en el ámbito aeroportuario catalán a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que le son propios.
2. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente, por el director o directora del Consejo de Administración y por un número de vocales que designa el Gobierno entre los representantes de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Aeropuertos de Cataluña.
3. En la composición del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña hay que tender a la participación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros que no lo sean por razón de su cargo.
4. El secretario o secretaria del Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña es el mismo que el del Consejo de Administración del ente y asiste a las reuniones con voz pero sin voto.
5. El Consejo Social de Aeropuertos de Cataluña se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria si lo solicitan el presidente o presidenta o un tercio de sus miembros.
6. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo Social son los que establece la normativa de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-19