Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña

Art. 17

Derogado18 / 86
En vigor desde 25 oct 2013
1. Corresponden al Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones: a) Fijar las directrices generales de actuación de la entidad, de conformidad con los objetivos de la política aeroportuaria de la Generalidad. b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo al departamento competente en materia aeroportuaria. c) Aprobar el balance anual, la memoria y la liquidación del presupuesto de la entidad. d) Aprobar la propuesta de plan económico y financiero de la entidad o de contrato-programa con la Generalidad, si procede, de conformidad con la normativa vigente de aplicación. e) Aprobar el Programa de actuación anual de la entidad. f) Autorizar las operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento que la entidad deba formalizar, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad y la normativa vigente de aplicación. g) Aprobar la constitución de sociedades, empresas o entidades de otros tipos o la participación en otras ya constituidas relacionadas con las actividades propias del objeto de la entidad, de conformidad con lo que establece la normativa de aplicación a la empresa pública catalana. h) Informar sobre las propuestas de adjudicación de los contratos, sobre los convenios y sobre los negocios jurídicos de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que el ente tiene atribuidas, salvo en los supuestos a que se refiere el apartado 2. i) Aprobar los estatutos y el reglamento de régimen interno de la entidad, que debe especificar la estructura organizativa y el régimen retributivo del personal laboral, en los términos establecidos en la normativa presupuestaria y el resto de disposiciones de aplicación en el ámbito de la Generalidad, y del personal funcionario adscrito, que se rige por lo que establece el artículo 23. j) Fijar los precios y tarifas o cualquier otro tipo de contraprestación que deba percibir el ente por el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece la legislación aeroportuaria. k) Comunicar y proponer al departamento competente en materia aeroportuaria la elaboración de proyectos normativos relativos a las infraestructuras aeroportuarias y al sector del transporte aéreo y espacial, así como emitir informe en todos los proyectos normativos que incidan en sus competencias. l) Proponer al departamento competente en materia aeroportuaria la ejecución de nuevas infraestructuras aeroportuarias o la modificación o supresión de las existentes. m) Supervisar la actividad de las sociedades mercantiles en que participa la entidad, en los términos que establece la presente ley. n) Acordar la enajenación y compra de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de la entidad. o) Conferir y revocar poderes generales y especiales a miembros del Consejo de Administración o a terceras personas. p) Proponer el nombramiento y la separación del director o directora. q) Otorgar concesiones y autorizaciones para ocupar la superficie integrada en la zona de servicio o utilizar sus instalaciones. 2. El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña puede establecer los supuestos y la cuantía por debajo de la cual no es preciso su informe previo para la adjudicación de los contratos o la formalización de los convenios o negocios jurídicos a que hace referencia el apartado 1.h). Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 1.p) por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-17