Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña

Art. 11

Derogado12 / 86
En vigor desde 25 oct 2013
1. Se crea Aeropuertos de Cataluña, entidad de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda adscrita al departamento competente en materia aeroportuaria. 2. Aeropuertos de Cataluña somete su actividad al derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que establece la presente ley y de las relaciones con el departamento competente en materia aeroportuaria y el resto de entes de la Administración pública, en que se somete al derecho público. 3. Aeropuertos de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones que establecen las leyes. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)

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Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-11