Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 nov 2009
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
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