Art. 10
10 / 20En vigor desde 13 nov 2009
1. La prestación extraordinaria por desempleo que se regula en esta Ley se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Las acciones incluidas en los itinerarios de empleo se financiarán con cargo a los presupuestos de los Servicios Públicos de Empleo competentes.
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Proeli/es/l/2009/11/11/14#art-10