Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 31
En vigor desde 2 dic 2008
La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-5