Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 2 dic 2008
1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, previa conformidad de la correspondiente comisión parlamentaria, puede designar a una persona de capacidad y competencia técnicas probadas para ocupar el cargo de director adjunto o directora adjunta, a quien son aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al director o directora. 2. Corresponde al director adjunto o directora adjunta colaborar con el director o directora de la Oficina Antifraude en las tareas que este le encomiende, sustituirlo en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le delegue. 3. El director adjunto o directora adjunta asume interinamente las funciones del director o directora de la Oficina Antifraude en los casos establecidos por el artículo 11.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-25