Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 2 dic 2008
1. La Oficina Antifraude de Cataluña debe disponer de los recursos humanos y los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas. 2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, el cual debe ser remitido al Gobierno para su incorporación en una sección específica de los presupuestos de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-24