Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 2 dic 2008
1. La Oficina Antifraude de Cataluña se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que se establezca de acuerdo con el Reglamento del Parlamento. 2. Corresponde a la comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Oficina Antifraude y valorar los requisitos exigidos al candidato o candidata a director o directora antes de ser elegido por el Pleno del Parlamento, y también las otras funciones establecidas por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-12