Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 31En vigor desde 2 dic 2008
1. La condición de director o directora de la Oficina Antifraude es incompatible con:
a) Cualquier mandato representativo.
b) La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias, del Tribunal Constitucional, del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas o cualquier cargo designado por el Parlamento de Cataluña o por las Cortes Generales.
c) Cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de los entes que están vinculados o dependen de los mismos, así como los organismos o instituciones comunitarias o internacionales.
d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
e) El ejercicio en activo de las carreras judicial y fiscal.
f) Cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
2. Al director o directora de la Oficina Antifraude le es aplicable el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 13/2005, de 17 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
3. El director o directora de la Oficina Antifraude, en una situación de incompatibilidad que le afecte, debe cesar en la actividad incompatible dentro del mes siguiente al nombramiento y antes de tomar posesión. Si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento.
4. El director o directora de la Oficina Antifraude, en el caso de incompatibilidad sobrevenida, se entiende que opta por la actividad incompatible desde la fecha en que se haya producido.
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Proeli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-10