Art. 9
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Art. 9

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En vigor desde 25 mar 2009
1. Todos los ficheros de la asociación deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal. 2. La Generalitat adoptará medidas de promoción y difusión de la normativa de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las asociaciones para facilitar su conocimiento de los aspectos legales y técnicos de la normativa y favorecer así su cumplimiento.
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