Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 72En vigor desde 25 mar 2009
1. La Generalitat adoptará medidas y programas específicos para facilitar la informatización de las asociaciones valencianas, la renovación tecnológica de sus equipos, terminales y programas y la presencia en las redes de comunicación y, en especial, en Internet.
2. Las asociaciones deberán garantizar el respeto a la Ley y a los derechos de las demás personas en todas las informaciones y comunicaciones que realicen a través de redes de comunicación, así como la calidad y veracidad de sus contenidos y de los contenidos editados o publicados por sus asociados y asociadas.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-8