Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos

Art. 64

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En vigor desde 25 mar 2009
La Generalitat propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a través del portal de aquella.
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