Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Utilización de medios electrónicos
Art. 64
64 / 72En vigor desde 25 mar 2009
La Generalitat propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a través del portal de aquella.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-64