Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
53 / 72En vigor desde 25 mar 2009
1. Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
e) Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
2. Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-53