Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 25 mar 2009
Las asociaciones sobre las que la Generalitat ostenta competencias se disolverán por las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por las siguientes: a) Cuando concurra cualquier causa establecida en los Estatutos. b) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres. c) Cuando concurra cualquier otra causa legal. d) Por sentencia judicial firme.
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