Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
50 / 72En vigor desde 25 mar 2009
Las asociaciones sobre las que la Generalitat ostenta competencias se disolverán por las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por las siguientes:
a) Cuando concurra cualquier causa establecida en los Estatutos.
b) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
c) Cuando concurra cualquier otra causa legal.
d) Por sentencia judicial firme.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-50