Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 72En vigor desde 25 mar 2009
1. Los estatutos regularán la duración del cargo, sin que el mismo pueda exceder de un plazo de cinco años, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.
2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo para el que hayan sido designados por la asamblea general.
3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho de audiencia que les corresponde a aquellos.
4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los solos efectos de publicidad.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-44