Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 72En vigor desde 25 mar 2009
De acuerdo con el objeto establecido en la presente ley, el modelo asociativo de la Comunitat Valenciana sienta como criterios informadores de su aplicación la consecución de los siguientes fines:
a) La promoción del movimiento asociativo como cauce idóneo de participación en la vida social, cultural y económica de la Comunitat Valenciana, así como de la cooperación ciudadana en los valores y fines de la dignidad y bienestar social de todas las personas.
b) La protección institucional del asociacionismo valenciano mediante la configuración normativa de su marco autonómico de regulación.
c) La modernización de sus instrumentos de organización, coordinación y funcionamiento en orden a mejorar la eficacia y eficiencia en la consecución de sus fines asociativos.
d) El fomento de las asociaciones de interés público para la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-2