Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 72En vigor desde 25 mar 2009
1. Los Estatutos, que deberán integrarse en el acta fundacional y estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación, constituyen el sistema de reglas por el que se rige la organización interna y el funcionamiento de la asociación, no pudiendo ser contrarios al ordenamiento jurídico.
2. Los estatutos de la asociación podrán ser modificados, cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general en los supuestos y con el procedimiento que se establezca en los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-13