Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 ene 2009
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Son muchas las ocasiones en que la mujer ha de enfrentarse a un embarazo en circunstancias adversas para ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos y en las que la ausencia de información suficiente y del apoyo necesario conducen a que el aborto sea la única alternativa que la misma contempla para resolver su situación. Desde que entró en vigor en 1985 la legislación actual sobre el aborto, en España se han producido un millón de abortos. En el último año del que se dispone de datos oficiales, 2004, se produjeron en España casi 85.000, de los cuales 2.904 tuvieron lugar en Castilla y León. Por ello, conscientes de tal situación, tanto la propia sociedad como los poderes públicos, han de ser capaces de ofrecer a las mujeres con dificultades de diversa índole en su embarazo, la información precisa sobre los diferentes recursos existentes encaminados a prestarles la atención necesaria, de tal manera que puedan adoptar una decisión conociendo todas las alternativas. Se hace necesario, en consecuencia, articular los distintos recursos públicos y privados que existen a disposición de la mujer embarazada para que teniendo información sobre los mismos pueda acceder a ellos en función de sus distintas necesidades y de esta manera le ayuden a optar en libertad. La Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de una política pública de apoyo a la mujer embarazada, para alcanzar mayores cuotas de justicia social y de sensibilización a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social de la maternidad, pone en marcha una red de apoyo a la mujer embarazada con la información precisa y personalizada sobre las ayudas y apoyos puestos a su disposición como alternativas reales. De conformidad con la previsión del artículo 148.1.20 de la Constitución, la Comunidad de Castilla y León ha asumido plenas competencias en materia de asistencia social y a tal respecto el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva sobre «Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social», y al amparo del cual se aprueba la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2008/12/18/14#preambulo-pr