Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 ene 2009
En aquellos supuestos en que la embarazada todavía esté cursando estudios de enseñanza obligatoria y post obligatoria el Sistema Educativo facilitará la adecuación a sus necesidades durante su embarazo y en los dos años siguientes al parto. La administración educativa competente velará por el cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.
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eli/es-cl/l/2008/12/18/14#art-7