Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 ene 2009
Para prestar la atención necesaria a la mujer con dificultades en su embarazo, se articularán, al menos, los siguientes recursos específicos: – Información y asesoramiento personalizado sobre los recursos existentes. – Alojamiento temporal. – Apoyo psicológico. – Asesoramiento jurídico. – Ayudas por nacimiento. – Integración socio laboral.
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eli/es-cl/l/2008/12/18/14#art-4